7.10.08

Sudeban establece condiciones para la emisión de acciones preferidas y obligaciones convertibles

En la Gaceta Oficial 39.031 del lunes 6 de octubre, la Superintendencia de Bancos publicó las condiciones que deben cumplir las instituciones financieras a los fines de solicitar autorización para la emisión de acciones preferidas y de obligaciones convertibles en acciones. La condiciones económicas financieras, operacionales y legales son las siguientes:

A) Los porcentajes exigidos para las colocaciones crediticias obligatorias durante los tres últimos ejercicios económicos semestrales

B) Los porcentajes de inmovilización de la cartera de crédito durante los cuatro últimos ejercicios económicos semestrales, deben de ser inferiores a los índices promedios que refleje el subsistema al cual pertenece la institución financiera, según los reportes emitidos por este organismo.

C) No presentar insuficiencias de provisiones genéricas y/o especificas para contingencias de cartera de crédito, por lo menos durante los cuatro últimos ejercicios económicos

D) La proporción de los activos inmovilizados brutos con relación al activo total durante los cuatro últimos ejercicios económicos semestrales, debe estar por debajo de los valores promedios que refleje el subsistema al cual pertenecen

E) Al cierre de los dos últimos ejercicios económicos semestrales los resultados netos deben ser positivos y los resultados acumulados representar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del capital pagado

F) Reflejar durante los dos últimos ejercicios económicos, índices de adecuación de capital (patrimonio contable sobre activo total y patrimonio entre activos y operaciones contingentes ponderados con base a riesgos) en niveles que superen por lo menos en dos puntos porcentuales los mínimos requeridos en la normativa vigente.

G) No haber excedido los limites máximos de la posición en moneda extranjera, establecida por el Banco Central de Venezuela, durante los cuatro últimos ejercicios económicos semestrales

H) El dictamen emitido por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión sobre los últimos cuatro estados financieros de cierre del ejercicio económico semestral, no incluya excepciones por incumplimiento de instrucciones y/o normativa emanadas de este organismo.

Las instituciones que cumplan con los requisitos e intenten introducir la solicitud de autorización de emisión de acciones preferidas y de obligaciones convertibles en acciones:

A) Podrán hacerlo hasta un monto límite equivalente a 20% del capital social.

B) Las acciones preferidas deben ser permanentes o a su vencimiento convertibles obligatoriamente en acciones comunes.

La emisión debe cumplir con lo siguiente:

A) Deben ser emitidas contra la recepción de efectivo.

B) Los fondos a ser recibidos por la emisión de las acciones deben estar libres de restricción alguna para la institución financiera.

C) No podrán ser adquiridas por instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; ni por personas naturales y jurídicas relacionadas y/o vinculadas de alguna forma con la entidad emisora de las acciones.

D) Los fondos provenientes de la emisión de las acciones deben ser invertidos en activos rentables, liquidables en el corto plazo y con garantías de respaldo; que posibiliten una rotación eficaz de tales fondos y generen niveles de rendimientos competitivos y consistentes

E) Los dividendos decretables para tal segmento de acciones, deben cumplir con las siguientes características: i) provenir las utilidades líquidas y recaudadas; ii) no podrán ser acumulados para un ejercicio económico posterior; iii) no podrán pagarse dividendos en caso que el coeficiente de solvencia patrimonial, se ubique por debajo del mínimo requerido en la respectiva norma.

La medida en cuestión está en vigencia desde el día de ayer.

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